Imprimir

Código Penal Artículo 11 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal México
Artículo 11 bis.

Las personas jurídicas colectivas serán responsables penalmente de los delitos previstos en este Código, y en las leyes especiales cuando:

I. Sean cometidos en su nombre, en su provecho, o exclusivo beneficio, a través de sus representantes, apoderados legales o administradores de hecho o de derecho.

II. Sean sometidas a la autoridad de los representantes, apoderados legales o administradores mencionados en la fracción anterior, que realicen un hecho que la ley señale como delito, por no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda al ámbito organizacional que deba atenderse, según las circunstancias del caso, y la conducta se realice con motivo de actividades sociales, por cuenta, provecho, o exclusivo beneficio de la persona jurídica colectiva.

Se podrá ejercer la acción penal en contra de las personas jurídicas colectivas con excepción de las instituciones estatales, independientemente de la acción penal que pudiera ejercer contra las personas físicas involucradas en el delito cometido.



Estado de México Artículo 11 bis Código Penal
Artículo 1 ...10 11 11 bis 11 ter 12 ...355

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse